viernes, 20 de mayo de 2011

Psicopraxiología y Consentimiento Informado: dilemas éticos, deontológicos y legales en la implementación de la norma.

Trabajo presentando en las XIII Jornadas de Investigación y Segundo encuentro de Investigadores del Mercosur (2010) Facultad de Psicología, UBA (pp 105-106) ISSN 1667-6750

Autores: Claudio Abel Salandro; Ana María Hermosilla; Cecilia Marcela Losada.
Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Psicología

Resumen
El presente trabajo forma parte de la investigación en curso denominada Competencia Profesional: Evaluación de la aplicabilidad del Consentimiento Informado por parte de los profesionales psicólogos que se desempeñan en el ámbito clínico privado y público de la ciudad de Mar del Plata, (Ciencia y Técnica, UNMDP). En esta oportunidad presentamos una síntesis del estado del arte sobre la cuestión, que nos ha permitido elaborar el marco teórico desde el cual desarrollaremos un estudio empírico en la ciudad de Mar del Plata, que nos proporcione nuevo conocimiento acerca de la aplicabilidad de la norma.
El Consentimiento Informado ha sido progresivamente incluido en las distintas profesiones, especialmente de salud, y la Psicología no ha sido exenta, sobre todo en el ámbito clínico, de este movimiento. Impuesto desde el campo jurídico al campo médico a principios del siglo XIX, la doctrina del CI ha ido desarrollándose hasta lograr un importante debate que hoy nos compete.
Por otra parte, el amplio espectro de psicopraxiologías que se desarrollan en la psicología actual, exigen dirimir algunas cuestiones respecto la posibilidad de implementación de esta normativa en la práctica clínica, la forma de llevar a cabo este proceso, y las consecuencias para el proceso psicoterapéutico que pudiera tener.
Palabras claves:
Consentimiento - Práctica Psicológica - Ética - Autonomía
Summary
This work is part of the ongoing investigation known as Professional Competence: Evaluation of the applicability of Informed Consent by professional psychologists who work in the private and public clinical settings in the city of Mar del Plata, (Science and Technology, UNMDP). This time we present a synthesis of the state of the art on the issue, which has enabled us to establish the theoretical framework from which to develop an empirical study in the city of Mar del Plata to provide us with new knowledge about the applicability of the standard.
Informed Consent has been progressively included in the various professions, particularly health, and psychology has not been exempted especially in the clinical setting; of this movement. Imposed from the legal to the medical field in the early nineteenth century, the doctrine of CI has grown to achieve an important debate that concerns us today.
Moreover, the broad spectrum of psychological practices taking place in contemporary psychology, require settling some issues on the possibility of implementing this standard in clinical practice, how to carry out this process, and the implications for the psychotherapeutic process which this may have.
Key Words:
Consent – Psychological Practice – Ethics – Autonomy
Desarrollo:
El Consentimiento Informado (en adelante C.I.) alude a la obligación que tiene el profesional psicólogo de obtener el consentimiento del usuario del servicio para realizar cualquier intervención.
Los fundamentos de la doctrina del C.I. se encuadran en el paradigma de la Bioética, cuyos pilares son los principios de Beneficencia; No Maleficencia, de Justicia y de Autonomía. Este último sustenta la figura del C.I., fundándose en el reconocimiento del derecho de la persona a ser concebida como un ente autónomo, razonable, capaz de decidir sobre su propia vida.
El principio de Beneficencia se halla encuadrado dentro del paternalismo que prima en la relación médico-paciente desde Hipócrates hasta entrado el siglo XIX. El principio de Autonomía es introducido recién a partir de ese siglo, pero no ya como una prescripción de la propia práctica médica, sino como una imposición desde el campo jurídico, a través de diversos fallos judiciales –en su mayoría de origen anglosajón-, que colocaron al principio de Autonomía por sobre el de Beneficencia (Gracia, D., 1989; Gracia D. y Júdez, J.; 2004)
Como señala Diego Gracia (1989), el concepto “Informed Consent” se utilizó por primera vez en el año 1957 en el caso Salgo v. Leland Stanford, Jr. University Board of Trustees (de donde se desprende la obligatoriedad del médico de obtener el Consentimiento del paciente a la vez que establece el deber de informar adecuadamente para que se pueda arribar a un consentimiento válido), aunque anteriormente el espíritu de esta norma ya se había plasmado en fallos judiciales como Slater v. Baker and Stapleton (1767); Carpenter v.Blake (1871); Union Pacific R.Co. v. Botsford (1891); Mohr v. Willians (1905). (Tarodo Soria, S.; 2006).
Luego de la Segunda Guerra Mundial, y en respuesta a las atrocidades que en ella se llevaron a cabo en el campo de la investigación científica, fue redactado en 1946 el Código de Nüremberg, donde se contempla la necesidad de contar con consentimiento para la realización de experimentación con personas. A éste le siguieron documentos como la Declaración de Helsinki sobre los principios éticos para las investigaciones medicas en seres humanos, de la Asociación Medica Mundial (1964), y el Informe Belmont (1979), redactado por la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos en la Investigación Biomédica y Conductual de Estados Unidos, donde se expresa que “El consentimiento debe contener tres elementos: información, comprensión y voluntariedad”
Según Zanatta (2007) , señala que la tendencia en la actualidad es la de conseguir un consentimiento auténtico, entendiendo con esto que debe estar de acuerdo con el sistema de valores del individuo, y dialogado, además de voluntario e informado.
En nuestro país, y en el ámbito de la Psicología específicamente, el Consentimiento está contemplado sucintamente por primera vez en el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, pero es abordado profundamente recién en 1999, en el texto del Código de Ética de la Federación de Psicólogos (Fe.P.R.A.). Allí se procuran establecer normativas ético-deontológicas orientativas para enmarcar el desempeño profesional de los psicólogos, proponiéndose como guía rectora de la acción de los mismos. En el Punto “A” de la Declaración de principios (“Respeto por los derechos y la dignidad de las personas”) expresa:
“Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía”
Más adelante, en el punto “1” de las Normas Deontológicas, detalla las implicancias de esta norma, incluyendo la responsabilidad del psicólogo en obtener un Consentimiento Válido, a partir de la comprensión por parte de la persona de la información recibida, de la suficiencia de esta información, y de la voluntariedad de dicho Consentimiento. Además, dictamina la obligación de obtener Consentimiento de responsables legales en caso de personas con condiciones de autonomía afectadas para darlo, al tiempo que indica obtenerlo de estas personas dentro de los límites posibles de su capacidad.
Cabe mencionar que la preocupación por la implementación del Consentimiento Informado se expresa de forma palmaria en la legislación actual (basta con mencionar la reciente sanción en nuestro país de la Ley 26.529/09 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, contemplándose en el Capítulo III las normativas que regulan el Consentimiento Informado), Y si bien esta norma sujeta la sanciones restringiéndola a lo dispuesto por la Ley 17132, reguladora de la práctica de la medicina, la aparición de jurisprudencia por mala praxis en el campo de la psicología, hacen presuponer que los alcances de esta normativa incluirá a los psicólogos en un lapso no muy lejano.
En el campo científico, investigaciones recientes evidencian la relevancia adquirida por la temática, tanto en nuestro país y como en el extranjero (Cecchetto, 1999; Zanatta, 2003; Franco, A., Mendoza, N; Mora, M., 2004; Gervasoni, M.; 2009). También encontramos algunas investigaciones referidas al ámbito Psicológico (Losada, 2001; Hermosilla y otros, 2007; Insaurralde, S, Castillo, J; 2007) donde se indaga sobre posiciones que asumen los psicólogos en relación a esta norma. Otras investigaciones aluden a los potenciales beneficios de la instrumentación del CI para el proceso psicoterapéutico (Franco, A, Mendoza, N; Mora, M; 2004; Bears, J.; Gutheil, T.; 2001)
Discusión
En este contexto, se suscitan en el interior del campo de la Psicología diversos debates en torno a la implementación del C.I., cuyos puntos nodales expondremos a continuación.
Una primera divergencia se da entre aquellas posturas que fundan su aceptación del CI por las consecuencias potenciales y beneficios que pudiera tener en el proceso psicoterapéutico (postura utilitarista), mientras que por otra parte, encontramos quienes proponen la implementación a ultranza del CI, por considerarlo un instrumento legítimo y suficiente para la defensa de la autonomía de los usuarios (postura principialista)
También, se cuestiona la falta del análisis contextual en Latinoamérica para adoptar acríticamente la primacía que se le da actualmente al principio de autonomía por sobre el de justicia y el de Beneficencia-No Maleficencia en los países anglosajones (Mainetti, 1991; Gervasoni, M; 2009). También existen diferencias en torno a la noción de sujeto: la que se desprende de la doctrina del CI no se condice vis a vis con algunas concepciones psicológicas, sobre todo con las corrientes psicodinámicas. Otro punto de divergencias, relacionado al anterior, es la noción de autonomía (autonomía libertaria vs autonomía racionalista), nodal en esta discusión.
Por otra parte, el debate se orienta a interrogar la aplicabilidad de la norma del CI según lo dictado por el Código de Ética de la Fe.P.R.A. Así, encontramos autores que consideran que la implementación de la norma lograría preservar los derechos fundamentales que procura resguardar –Autonomía- al proveer al consultante de información sobre las alternativas posibles en psicoterapia –sea su orientación según escuelas, métodos, etc.-, lo que permitiría que éste realice su elección sobre información cierta y suficiente (Toselli, L; 2002). Una posible crítica a esta concepción sería la factibilidad de dar cuenta de todas las opciones posibles en psicopraxiologías de forma adecuada, siendo presentadas todas ellas de la misma forma por el profesional, teniendo en cuenta que éste podría ofrecer solo una –o algunas- de ellas. Otra cuestión que se agrega a la anterior, es la influenciabilidad del paciente, por su posición demandante, al momento de dar su consentimiento. (Calo, 2002)
Consideraciones finales
Respecto el debate entre las posturas utilitarista y principialista, podemos citar a Hermosilla (2010) que propone considerar el espíritu de la norma como guía de acción: “lo más importante no es la norma en sí, sino comprender el para qué de la misma”. Similar observación encontramos en el Código de Ética de la Fe.P.R.A (1999)
En el mismo sentido, Diego Gracia y Javier Júdez (2004) afirman que “cada profesional (…), haciendo ejercicio de su responsabilidad, incorpore paulatinamente el consentimiento informado a su práctica diaria”
Más allá de lo antes expuesto, la adopción de la norma del CI en el código de Ética de la Fe.P.R.A, y más recientemente en la ley 26529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), exige un debate pormenorizado sobre las eventuales dificultades y ventajas que se presentan en este proceso. Para ello, será necesario ampliar el debate de la cuestión, informar y recurrir a investigaciones empíricas que den cuenta del estado del tema en nuestro país.
No obstante, si bien existen divergencias y dilemas en torno a la puesta en práctica del CI, vale rescatar las palabras del Reynaldo Nogueira sobre el tema “Ni acatamiento acrítico, entonces, ni propiciar un desentendimiento o una desobediencia vacua e inconducente que pudiera incriminarnos (...) Lo hemos dicho en otra parte: “Una justicia ciega, pero no por ello corta de vista”.”
Referencias bibliográficas y documentales
 Calo, O (2002) La interacción del profesional con los códigos. Revista argentina de psicología Año XXXIV, N°45. APBA. 2002
 Cecchetto, Sergio (1998) La práctica del consentimiento informado en los servicios de neonatología. En Cuadernos de Bioética, Número 1. España
 Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A., 1999).
 Franco, A., Mendoza, N; Mora, M. (2004). Consentimiento informado en psicoterapia. Revisión desde la MBE. Revista colombiana de psiquiatría. Consultado en Enero, 2010 en http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0034-74502004000200005&script=sci_arttext.
 Gervasoni, M. (2009). La información en el Consentimiento Informado. Preferencias en una muestra de la población urbana en Uruguay. (Tesis de Maestría en Bioética, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Médicas. Mendoza. Argentina.)
 Gracia, D. (1989). Fundamentos de Bioética. Madrid: Eudema.
 Gracia, D., Júdez, J. (2004). Ética en la práctica clínica. Madrid: Triacastela.
 Hermosilla, A, Losada M y otros. (2007) Dilemas éticos en el ejercicio de la psicología: resultados de una investigación. Revista Fundamentos en Humanidades. UNSL. ISSN 1515-4467. pp 91/106.
 Hermosilla, A. M. (2010). Consentimiento informado: el problema de la aplicabilidad de la norma en psicología. Revista Argentina de Psicología, pp. 32-41.
 Ley 10.306 del Ejercicio Profesional de la Psicología. (1985) Consultado el 21/09/2009 en http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10306.html.
 Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (2009). Consultado el 23/03/2010 en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160432
 Losada, Marcela (2001). Incumbencias profesionales e Interdisciplina. Trabajo presentado en las Jornadas Nacionales Sobre el lugar de la Ética. UNMdP.
 Tarodo Soria, S. (2006). La doctrina del Consentimiento informado en el ordenamiento jurídico norteamericano. Revista Derecho y Salud, 14 (), 409-432.
 The National Comission for the protection of humans subjects of biomedical and behavioral research (1978) Informe Belmont.
 Toselli, L. (2001) Consentimiento informado y escolasticidad en las prácticas psicoclínicas. II Jornadas Nacionales: El lugar de la Ética en la Formación, el Ejercicio Profesional y la Regulación de la Práctica de los Psicólogos; Organizadas por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata
 Zanatta, A. (2003). Paternalismo, autonomía y consentimiento informado en la interacción profesional de la salud- usuario. Actitudes del profesional de la salud. Tesis Doctoral. Sevilla.
 Zanatta, A. (2007) Cuestiones éticas en la relación profesional de la salud. usuario: del paternalismo a la autonomía. Revista Nexos UNMDP, Año 14/ Nro. 24. Julio de 2007.


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